En este sentido, este Tribunal advierte que por auto de fecha veinte (20) de abril de 2009, que cursa en el cuaderno de medidas, conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la parte actora ampliar la prueba en lo atinente al periculum in mora, pero se observa de la reforma del libelo de la demanda, que la parte se limitó a ampliar sus argumentos relativos a la tardanza de los procesos, las consecuencias económicas del juicio en el patrimonio de su mandante y la negativa de la parte demandada al pago de la obligación surgida del contrato de seguros, así como las supuestas conductas desleales realizadas por ésta en otros procesos, lo que a juicio de este Tribunal no cumple con lo ordenado en el mencionado auto, puesto que el riesgo de que no pueda ejecutarse una posible sentencia, quedando ilusorio las resultas del fallo, no resulta de las circunstancias alegadas, dado el control que ejerce la Administración sobre las empresas que prestan servicio en el sector as.....