Así las cosas y en relacion con lo anterior, en consideración de este juzgado, en el presente expediente no se encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se niega la medida cautelar embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. (AVIANCA), y asi se decide. Es todo.-