...SEGUNDO: Atendiendo al criterio sostenido por el mencionado Juzgado de Superior y revisadas las actuaciones procesales llevadas a cabo por este Juzgado, efectivamente evidencia que en la oportunidad en la que se procedió a admitir la demanda y ordenar el emplazamiento de la parte demandada, en la persona del ciudadano ALEJANDRO REMINSON, en su carácter de representante legal y se omitió ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República, lo que resultaba necesario en el presente proceso, en los términos previstos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que podrían estar afectados directa o indirectamente derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República resultando procedente en derecho la solicitud realizada por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada. Y así se establece.
CUARTO: De conformidad con el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal .....