En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo como la conciliación ha sido positiva, respecto del extrabajador JOSE LUIS BLANCO RIVERO y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio las cuales se desprenden del instrumento poder consignado en este acto de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 133 eiusdem, da por concluida la mediación y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los mismos términos acordados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja igualmente constancia que el ex trabajador JOSE LUIS BLANCO RIVE.....