Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ANA GIL, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda signada con la nomenclatura N° AP21-L-2011-002948, e interpuesta por el ciudadano PABLO JAVIER RODRIGUEZ ESCALONA, contra PREVENCIÓN 357, C.A.