este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador MAURICIO LAURENS GONZALEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.496.406,97), cuyo pago fue realizado mediante un cheque (01) librado contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguido con el número 35491450, de fecha 11/04/2016 por la cantidad de Bs.1.496.406,97, por los conceptos laborales Utilidades Fracción 2016, Diferencia sobre Utilidades 2014, Difere.....