este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 8 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JULIO CESAR CALDERON VERA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por de SESENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.114,62), cuyo pago fue realizado mediante un (01) de gerencia librado contra el Banco Exterior, a su nombre, distinguido con el número 01614909, de fecha 12/11/2015 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.552,84) y constancia emitida por Banc.....