En este orden de consideraciones, de la revisión argumentativa explanada en solicitud de la representante judicial de las parte actora, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales, a posteriori de la orden de apertura del Cuaderno Separado, no se observa ningún medio probatorio que haga presumir que la ejecución del fallo podría quedar ilusoria. Asimismo, este Juzgado observa que a los efectos de acordar cualquier medida preventiva resulta necesario para decretarla, valorar los medios de pruebas que acrediten las circunstancias alegadas, y como quiera que de la revisión de las actas procesales, no se evidencia que la representación judicial de la parte Actora haya aportado los medios necesarios para crear la convicción de la inminencia de un riesgo, y siendo el fin de acordar las medidas cautelares no hacer ilusoria la pretensión, este Juzgado NIEGA la medida, toda vez que en autos no existe medio de prueba alguno o recaudos en apoyo de la solicitud de la medida, que hag.....