en consecuencia, se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE PAGO efectuado en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez conste a los autos el cumplimiento del pago del monto condenado en su totalidad, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante CARLOS BLANCO INFANTE. - Así se establece.-