(...)Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 380.000,00), cantidad pagada por la sociedad mercantil "Representaciones HILCAR; C.A" mediante cheque Nº 23036009, librado contra el Banco Banesco a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS SALAMANCA de fecha 23/09/2014, a favor del Extrabajador. En este sentido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta(...)