(...) conforme a las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando que consta suficientemente a los autos las facultades expresas para convenir de la demanda, así como la de recibir cantidades de dinero de la apoderada de la parte actora, el Tribunal IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO expuesto. Y entregada como ha sido la cantidad supra señalada (monto de la demandada) se da por terminado la presente causa, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente. Se deja expresa constancia de la entrega a las partes de sus escritoS de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos.. Es todo, se leyó y conforme firman.
(...)