(...)Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 160.000,00), por los conceptos que en referido escrito se especificaron, es decir ( Prestación de Antigüedad; Utilidades fraccionadas; Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Días adicionales de antigüedad; Intereses prestación de antigüedad; Intereses moratorios; Horas extras; Días feriados) cantidad de la cual ya se verifica el pago de (Bs. 80.000,00) mediante la emisión de cheques librados contra el Banco Provincial, a favor de la extrabajadora, por (Bs. 10.000,00 y Bs. 70.000,00). En tal sentido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal.....