(...)Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por el abogado JOSE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con el contenido de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica en forma analógica, de acuerdo a las facultades prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el desistimiento realizado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente.-(...)