(...)Por las razones antes expuestas; este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el recurso de reclamo o impugnación que ejerciera la representación judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo realizada por la Experto Contable SARA MENESES: SEGUNDO: SE ESTABLECE que la cantidad que corresponde pagar a las demandadas a favor de la demandante asciende a la cantidad de SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 700.356,43) Así se decide(...)