Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JUAN BAUTISTA RANGEL, asistido del abogado HECTOR LUNAR, IPSA Nº 83.868, y firmado por el representante legal de la demandada BELLE VUE C.A., el Abogado LUIS URANGA, IPSA N° 25.022, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), que fue cancelado mediante cheque de gerencia del Banco Banesco, Nº 37309913, de fecha 27-05-2013, a nombre del trabajador con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccion.....