"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 13 al 19 y presentado por el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la C.I. V-20.116.285, asistido por el Abogado NEREYDA MIRANDA, IPSA Nº 156.710, en su carácter de parte oferida y la oferente VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., en la persona de su abogado MARIELA CASTRO, IPSA Nº 105.122, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL TREITA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.205.036,62), la que es pagada mediante un cheque de la empresa emitido por el Banco Provincial, Nº 03990283, de fecha 27-04-2016, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en.....