Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 13 al 20 y presentado por el ciudadano PEDRO ROSALES, titular de la C.I. V-12.540.965, asistido por la abogada MARIA DIAZ, IPSA Nº 206.096, en su carácter de parte oferida y la oferente REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A., en la persona del abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA Nº 97.802, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.13.903,24), la cual fue pagada mediante cheque del Corp Banca, Nº 37004177, fecha 24-09-2013, que ya le fue entregado al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133.....