Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.802.059, plenamente identificada en autos, contra la entidad de trabajo INVERSIONES LA MEGAGFERIA DEL CENTRO, C. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA GARCÍA, mediante la fijación de la misma en la Cartelera del Tribunal, en virtud de lo establecido en el articulo 174 del C.....