Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 06-12-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora OSWALDO TORRES, acompañado del abogado HECTOR LUNAR, IPSA Nº 83.868 y firmado por el representante legal de la demandada RESTAURANT BELLE VUE C.A., abogado LUIS URANGA, IPSA N° 25.022, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.462,00), mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco, Nº 03737310926, de fecha 05-12-2013, a nombre del trabajador, con lo que se dará.....