En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : MARIA CONSUELO ROSARIO AZUAJE, en contra de la demandada HOTEL DEVA Y ASOCIADOS, C.A., ordenando el pago de la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.810.468,92). O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 5.810,47), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación.....