"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 09 al 17 y presentado por la ciudadana LISBET TORRES CALZADILLA, titular de la C.I. V-17.671.844, asistido por el Abogado YESSENIA LUIS DELGADO, IPSA Nº 193.194, en su carácter de parte oferida y la oferente HISOFT PANAMA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., en la persona de su abogado CARLOS MOREIRA, IPSA Nº 140.375, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.667.199,75), la que es pagada mediante un cheque de la empresa emitido por el Banco Nacional de Crédito, Nº 99602290, de fecha 29-03-2016, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajador.....