Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 14 al 20 y presentado por el ciudadano CARLOS MONTEROLA, titular de la C.I. V-20.990.853, asistido por el abogado JOSE RODRIGUEZ, IPSA Nº 77.843, en su carácter de parte oferida y la oferente MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., en la persona de la abogada NOSLEN TORRES, IPSA Nº 139.904, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.18.659,11), la cual fue pagada mediante cheque del Banco Provincial, Nº 07906968, fecha 03-10-2013, que ya le fue entregado al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuest.....