es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
PARTE DEMANDADA
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
EXP: AP21-L-2008-003435
GAA/Ou