Visto la presente convenimiento y sus recaudos presentado por la Representación Judicial de la parte demandada abogados DAVID REINALDO RONDON, IPSA, N° 5.220.930, y por la parte demandante la abogada MARCELIS BRITO, IPSA N° 112.847, en fecha 7 de Mayo de 2011, en la cual traen el pago del acuerdo sobre el pago de las prestaciones sociales del trabajador, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 58.694,96), estando el proceso en etapa de sustanciación, este juzgado lo HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes según lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 363 de Código de Procedimiento Civil, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente.-
DIOS Y FEDERACIÓN
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