Conforme con los argumentos precedentes, y en consonancia con la Jurisprudencia de la Sala Social, Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, solicitada por la representación judicial de la parte demandada, y se REAFIRMA LA JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la presente acción de enfermedad profesional incoada por el ciudadano FRANKLIN PAGEDES contra la Sociedad Mercantil "SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL C.A.". Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 d.....