"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 13 al 18 y presentado por la ciudadana HEBERTO SANTANDER, titular de la C.I. V-18.398.016, asistido por el Abogado CARLOS MATOS, IPSA Nº 123.505, en su carácter de parte oferida y la oferente BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A., en la persona de su abogado GUSTAVO HANDAM, IPSA Nº 78.275, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.180.000,00), la que es pagada mediante un cheque de la empresa del Banco Nacional de Crédito, Nº 16613032, de fecha 20-11-2015, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal de.....