Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 15 al 26 y presentado por el ciudadano MARIA ALEJANDRA RIVERO, titular de la C.I. V-12.917.255, asistido por el abogado PEDRO VILELA, IPSA Nº 119.708, en su carácter de parte oferida y la oferente NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., en la persona de la abogada RAFAEL BLANCO, IPSA Nº 39.945, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.428.257,59), la cual fue pagada mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 88062431, fecha 11-10-2013, que ya le fue entregado al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadora.....