En tal sentido, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal niega el pedimento de la parte demandante, por cuanto no se encuentran llenos los extremos que exige el artículo 137 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que por una parte, en esta etapa procesal del juicio, el actor sólo tiene una expectativa de derecho, la cual puede o no materializarse con el fallo que al efecto se dicte, de lo cual se desprende que no está lleno el primer requisito en la norma in-comento, y por la otra no existe en los autos, prueba alguna que lleve al ánimo de este Juzgador, la convicción de que pueda quedar ilusoria la ejecución del eventual fallo, con lo cual tampoco, se encuentra lleno el segundo extremo del citado artículo.
En el presente caso el apoderado judicial de la parte actora, no hay en la solicitud de las prueba aportadas, elementos del cual se pueda al menos presumir por el juzgador el temor fundado al que se refiere .....