"...En el día hábil de hoy 27 de junio de 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia del demandante EUGENIA CARO, Titular de la C.I. V- 16.681.617, por si o por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la demandada COOPERATIVA DE MOTO TAXI HOYO DE LA PUERTA, R.L., por medio de apoderado judicial alguno. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO..."