Así visto el escrito de transacción cursante de los folios 13 al 20 y presentado por el ciudadano EGLEE SANDRA GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la C.I. V-21.371.457, parte oferida asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA Nº 112.059. Y el abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.086,82), la cual fue pagada mediante un cheque del Banco de Venezuela, N° 16003246, de fecha 29-01-2013, y que ya le fue entregado al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concorda.....