la Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por PERDOMO VILLASANA CARLOS JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 13.511.103, en contra de la entidad de trabajo: C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, y así se da por TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA.