(...) En consecuencia de lo anterior, visto que no se encuentran satisfechos los extremos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia de lo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este Despacho NIEGA la medida cautelar solicitada. Así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. 199° y 151°
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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