Asimismo, se observa a los folios 15 y 16, la consignación de fecha 15/12/2008 de las resultas de la notificación practicada en fecha 10/12/2008, a la parte accionante debiendo ésta, forzosamente subsanar lo ordenado por este Tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes, es decir, el día 16 ó 18 de diciembre de 2008 y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano CARLOS LUIS SALCEDO, contra la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SERVICIOS S.A.. Así se decide.