(...) En consecuencia, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL RUIZ, cédula de identidad N° 13.266.449, representado en dicho acto por la abogada ASUNCION FRIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.238, y la Demandada, sociedad mercantil ALFA COCINA, C.A., representada en dicho acto por la abogada JUANA RIVAS DE WILSTERMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.463; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA (...)