En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada. Por último se acuerdan las copias certificadas de la referida transacción a las partes de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 ejusdem. Asimismo por cuanto consta en autos la totalidad del pago acordado se ordena el cierre y archivo del presente expediente.