"(...) Ahora bien, luego de todo lo señalado supra, y compartiendo plenamente dichos criterios, es forzoso para este Juzgador negar la solicitud hecha por la representación judicial de la parte oferente, en primer lugar por no ser el presente procedimiento un juicio contencioso, y en segundo lugar por no ser el desalojo de un inmueble materia de la competencia de este Tribunal. ASI SE DECIDE.- (...)"