"(...) Por lo que en vista de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara: LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el ciudadano: ARTURO ANTONIO GUILLEN ZERPA, debidamente asistido por el abogado EDGAR PARELES, IPSA Nº 70.366 y la empresa POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO, C.A., representada por los ciudadanos EUFRACIO GUERRERO, REGULO VASQUEZ Y DAVID GUERRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 7.182, 33.451 y 81.742 respectivamente (...)"