(...) En tal sentido, y siendo la oferta real un procedimiento autónomo, independiente, debe ser presentado y proveído como tal, siendo pues forzoso para quien decide, NEGAR la solicitud de la parte demandada, de aperturar un procedimiento de oferta real en el presente asunto de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.- Así se decide.-
(...)