En base a estas consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, ordenar la notificación de la demandante, mediante Boleta, y una vez concluya el lapso de impugnación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese boleta. Así se decide.-