En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del presente procedimiento de FRAUDE PROCESAL, incoado por el ciudadano SALIN EL KHOURY, en representación de la empresa MUEBLES SAMIRA, C.A, en contra del Ciudadano AUGUSTUS GILBERT, Natural de Granada, titular de la cédula de identidad N° 81.784.006; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS que resulte competente según distribución, y TERCERO: como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el expediente al referido Tribunal