"(...) En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL RECHAZO DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO presentado mediante escrito por la ciudadana: GISELA MARIA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.764.381.
SEGUNDO: En virtud de tal declarativa, el monto oferido y depositado permanecerá en el banco, pero con el derecho a favor del patrono, JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS DORAL CENTRO, de alegar su depósito y así evitar una condenatoria por corrección monetaria e intereses de mora, por los conceptos y montos oferidos, la cual queda a favor de la oferida, en la cuenta ahorro a nombre de la misma, ciudadana GISELA MARIA URBINA, signada con el numero 01340008370081067872 por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.791.....