"(...) Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA EN VIRTUD DE LA IMPUGNACIÓN DEL PODER DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. Se advierte a las partes que deberán comparecer a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la fecha indicada en el auto del 14/11/2016, sin necesidad de notificación previa, por encontrarse a derecho, y que la inasistencia de cualquiera de las partes acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley - ASI SE DECIDE.-(...)"