Por las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Remítase. Librese oficio.