Por los razonamientos expuestos, este Juzgado TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano REINALDO JOSE PORTILLO, parte demandante, desistiendo de la acción que inició esta causa en contra de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) por concepto de Estabilidad Laboral.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa Juzgado al presente juicio.
TERCERO: Se declara Terminado el presente procedimiento y se Ordena el ARCHIVO del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: se deja sin efecto el auto de fecha 17 de enero de 2008.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de .....