(...) Como consecuencia de lo expuesto, cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronunció declarando con lugar la oposición de la cosa juzgada, usurpó funciones que están atribuidas por la ley ¿y confirmado por la jurisprudencia- a los Tribunales de Juicio. La decisión proferida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución resulta nula por la incompetencia del órgano que la dictó, lo que impone reponer la presente causa al estado de que se deje transcurrir los cinco días hábiles para que la parte demandada consigne su escrito contentivo de la contestación de la demanda, y, vencido dicho lapso, remitir el expediente al Juez de Juicio. Por obra de lo decidido se anula en el acta del 15 de mayo de 2006 ¿folio 24- el pronunciamiento del a quo reservándose la oportunidad para decidir sobre la cosa juzgada, así como la sentencia apelada. Así se decide. (...)" (subrayado y negrillas del Tribunal).
En virtud de los criterios antes expuestos, y acogiéndolos plenamen.....