(...) De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, y por cuanto quien aquí decide lo comparte plenamente, en consecuencia se NIEGA la solicitud formulada por la representación actora, en cuanto declarar la extinción del proceso por su manifestación de desistimiento del procedimiento y de la acción, la cual requiere en esta etapa del proceso el consentimiento expreso de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.- (...)