"(...) Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa y declina su competencia en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en concordancia a lo estipulado en los artículos 11 y 29 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo (...)"