"(...) En razón de todo lo anterior resulta forzoso para quien decide NEGAR la homologación del acuerdo transaccional en fase de ejecución de sentencia, presentado por las partes, sin embargo, y siendo que la voluntad de las partes expresada en el escrito de fecha 22 de julio de 2013, es evitar o suspender la ejecución forzosa de la sentencia, mediante un acuerdo de pago, que es en cualquier caso, lo que entiende quien aquí decide, es la voluntad de la partes, siendo ello así, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de pago presentado, y una vez conste en autos la acreditación de todos y cada uno de los pagos acordados, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, igualmente se suspende la medida de embargo ejecutivo fijada por el Tribunal para el día 26 de septiembre de 2013 (...)"