"(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ADELIS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 18.641.868, y la empresa CORPORACIÓN 3150, C.A.,, en los términos y condiciones legales para ello. (...)"