"(...) Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dichas transacciónes, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto total, fue por SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS Bs. F. 652.144,79 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.(...)"